Subcomité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés.
Buzón de denuncias SEPCI
¿Qué es el SEPCI?
Los SEPCI son órganos democráticamente integrados en los Institutos Tecnológicos y Centros que conforman el Tecnológico Nacional de México bajo los lineamientos que el Comité de Ética emita.
De acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del ACUERDO por el que se emite los Lineamientos Generales para la Integración y funcionamiento de los Comités de Ética (D.O.F. 28/12/2020), los Subcomités estarán conformados por personas servidoras públicas de los distintos niveles jerárquicos y están encargados de velar por la observación y cumplimiento de los valores, principios y reglas de integridad.
¿Cómo está integrado el SEPCI?
Los subcomités se integrarán por seis miembros propietarios con voz y voto y seis suplentes, de los cuales seis participarán de manera permanente y seis serán electos con carácter temporal. Para la integración será únicamente necesario garantizar que todos los niveles jerárquicos de los Institutos Tecnológicos y Centros se encuentren representados en el Subcomité.
Por lo anterior, el Subcomité quedará integrado por seis miembros propietarios, servidores(as) públicos (as) con voz y voto, incluyendo la Secretaría Técnica, la Secretaría Ejecutiva y la Presidencia que tendrán carácter de miembros propietarios permanentes; este último presidiendo el Comité y realizando las gestiones pertinentes para llevar a cabo la nominación y elección de las personas propietarias y respectivas suplencias, garantizando que las personas se encuentren adscritas al instituto tecnológico o centro.
Por cada miembro propietario temporal electo se elegirá un miembro suplente del mismo nivel jerárquico; en el caso de los miembros permanentes el Presidente será quien designará su suplencia, la de la Secretaría Ejecutiva y la de la secretaría Técnica.
A efecto de asegurar la paridad de género, el comité de ética podrá establecer que para la elección de ciertos niveles solo se admitan la nominación de personas de un sexo y que, como primer criterio de desempate en una elección se privilegie a la persona del sexo con menor número de miembros en el mismo.
¿Cuánto tiempo durarán en su cargo los integrantes del SEPCI?
Las personas electas titulares durarán en su cargo tres años contando a partir de la fecha establecida en el acta de Instalación y podrán ser reelectas hasta por una ocasión. Cada tres años se realizará la renovación parcial de los Subcomités, en un ejercicio electivo se elegirán los miembros propuestos. Una vez concluidos los tres años, se realizará la renovación de subcomité siguiendo el mismo proceso de instalación (convocatoria, nominación y votación).
La Presidencia, la Secretaría Ejecutiva y la Secretaría Técnica al ser puestos por designación son miembros permanentes; por lo cual, su cargo no pasará por proceso de votación y renovación; solo se podrá cambiar a la Presidencia o las Secretarías si la persona Titular de la Dirección del Instituto así lo decide.
¿Cuáles son las funciones del SEPCI?
- Difundir el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, el Conducta del Tecnológico Nacional de México y en su caso, los lineamientos estatales que se hayan publicado en su estado;
- Difundir el “Procedimiento para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual en el Tecnológico Nacional de México”, así como el “Procedimiento para la prevención, atención de denuncias sobre actos u omisiones cometidos por servidoras y servidores públicos en contra de las normas éticas que rigen su actuación en el Tecnológico Nacional de México”;
- Difundir y promover los contenidos del Código de Ética y del Código de Conducta, privilegiando la prevención de actos de corrupción y de conflictos de interés, así como la austeridad como valor en el ejercicio del servicio público;
- Coadyuvar en la identificación de áreas de riesgo éticos que, en situaciones específicas pudieran afectar el desempeño de un empleo, cargo o comisión, a efecto de brindar acompañamiento y asesoría;
- Monitorear el porcentaje de denuncias y elaborar un análisis con los datos obtenidos para poder sustentar acciones que fortalezcan una cultura organizacional libre de discriminación, de acoso y hostigamiento sexual, así como de incumplimiento a las normas éticas y de conducta;
- Dar seguimiento a las denuncias presentadas ante dicho subcomité conforme a los procedimientos establecidos y en caso de ser procedente dar vista al órgano externo correspondiente;
- Dar seguimiento a los acuerdos y acciones comprometidos en las mediaciones;
- Elaborar durante el primer trimestre de cada año un Programa Anual de Trabajo (PAT) que contenga objetivos, meta a alcanzar para cada objetivo y las actividades que se plantean llevar a cabo para el logro de cada meta;
- Durante la última Sesión ordinaria anual del SEPCI se deberá realizar la calendarización de las cuatro sesiones ordinarias correspondientes al año subsecuente;
- Elaborar y aprobar a más tardar el 31 de enero de cada año, un Informe Anual de Actividades (IAA) donde se presente los resultados obtenidos para cada actividad comprometida en el PAT del año que concluyo y conforme a lo establecido en el Apartado XI. de los presentes lineamientos;
- Establecer mecanismos a fin de promover y difundir los Principios, Valores y Reglas de Integridad que dan forma al Código de Ética y al Conducta del TecNM;
- Promover programas de capacitación y sensibilización en materia de ética pública, integridad, prevención de conflictos de Interés, acoso y hostigamiento sexual, discriminación, Derechos Humanos y austeridad en el ejercicio del servicio público;
Llevar a cabo mecanismos que verificar la aplicación y cumplimiento del Código de Ética y el Código de Conducta.
¿Quiénes son actualmente los integrantes del SEPCI Enel ITSM?
Presidente: | M.D. Luis Adib Wong Smer |
Presidente Suplente: | M.D. Juan Alfonso Nava De León |
Secretaria Ejecutiva: | M.E. Eva Idalid Salce Morales |
Secretario Ejecutivo Suplente: | M.C. Marcelo Rodríguez Alberto |
Secretario Técnico: | Lic. Leonardo Gibrán González Peredo |
Secretaria Técnica Suplente: | M.D. Patricia Del Pilar López González |
Miembro Propietario: | M.I.S. Perla Coral Villegas Almazán |
Miembro Propietario: | L.C.P. Silvia Garza Ortíz |
Miembro Propietario: | M.I.I. Salvador Sierra Yañez |
Miembro Propietario Suplente: | M.C.A. Mario Alberto Nuñez Gamez |
Miembro Propietario Suplente: | M.S.I.G. Brianda Marcella Orozco Juárez |
Miembro Propietario Suplente: | Tec. Félix Balleza Domínguez |
¿Cuál es la función de la persona consejera?
a) Dar atención de Primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta víctima para que reciba la atención especializada que corresponda;
b) Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual, en su caso, orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer y atender los hechos;
c) Apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el Comité o ante la persona titular del área de quejas del Órgano interno de control, en la toma de la declaración respectiva;
d) Atender los exhortos o llamados del Comité, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual;
e) Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un Conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; o bien, actuar conforme a las instrucciones que reciba de la Unidad de Administración y Finanzas para actuar en determinado sentido;
f) Hacer del conocimiento por escrito al Órgano interno de control y/o de quien presida el Comité cuando alguna persona servidora pública se niegue u omita realizar acciones derivadas de la aplicación del presente Protocolo, y a la Secretaría cuando la negativa sea del propio Órgano interno de control;
g) Brindar atención a la presunta víctima conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y el Protocolo, sin que esto signifique una representación legal;
h) Turnar en un plazo no mayor a tres días hábiles a la Secretaria o al secretario Ejecutivo del comité y/o al Órgano interno de control, a través del área de quejas, las Denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa del Primer contacto;
i) Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en la Regla de Integridad de Comportamiento Digno para orientar y acompañar adecuadamente a la presunta víctima;
j) Capturar las Denuncias en el Registro en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de su recepción en los formatos y herramientas que determine la Secretaría;
k) Dar seguimiento ante el Comité respecto al desahogo y atención de las Denuncias previstas en el Protocolo;
l) Informar a la presunta víctima sobre las diferentes vías de denuncia de casos de hostigamiento sexual y acoso sexual que existen, así como de las alternativas respecto del anonimato, y
m) Determinar si existe la necesidad de solicitar medidas de protección, así como sugerir cuáles deberían ser esas medidas, en virtud del riesgo de la presunta víctima.
Para el desarrollo de estas funciones se encontrará acompañada permanentemente de la Unidad de Igualdad de Género o del área responsable de la agenda de género en la Dependencia y Entidad.
¿Cuál es la función de la persona asesora?
- Realizar el primer contacto con la supuesta víctima.
- Procurar con los medios que le fueron conferidos, el derecho a la no discriminación de la presunta víctima y en su caso orientar a las instancias competentes para hacer efectivo dicho derecho.
- Procurar seguridad y privacidad a la presunta víctima al momento de realizar la entrevista inicial en el lugar que se le proporcione.
- Establecer una relación empática con la presunta víctima, ser cuidadoso con el tono y volumen de voz cuando se dirija a ésta, mantener un perfil bajo en su lenguaje corporal además de ser precavida en el contacto físico.
- Expresar a la presunta víctima de manera clara el alcance de su función y acompañamiento que puede otorgar, e incluso debe orientar a la presunta víctima o cualquier persona que solicite la información, sobre las instancias que son competentes y que la presentación ante una u otra no limita su derecho de acudir a presentar su denuncia.
- Mencionar a la presunta víctima que pueden requerirle para presentarse ante el Comité con la finalidad de aportar mayores elementos en el caso.
- Apoyar a la presunta víctima en el llenado del formato de denuncia en la que se incluya en forma de narrativa una descripción de las conductas, que contenga datos de identificación, correo electrónico, y número de teléfono en su caso, de domicilio, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar; en su caso referencia de terceras personas a las que puedan constar los hechos siempre cuidando la inestabilidad emocional de la presunta víctima y cuidando no rectificarla.
- Presentar por SÍ o en compañía de la presunta víctima la denuncia ante el SEPCI.
- Solicitar a la Secretaría de Administración se adopten medidas preventivas para la protección de la integridad o buscar dejar con los actos que dieron origen a la denuncia.
- Llevar un registro de los casos y de las denuncias presentadas, así como del trámite que se le dio a la misma en el formato que establezca el SEPCl, en su caso, debe otorgar información sobre estas a las autoridades que así lo requieran.
Solicitar cuando se estime necesario el auxilio de las personas asesoras del SEPCI, para bridar orientación o canalizar a la presunta víctima a las instituciones necesarias a interponer sus denuncias o queja en las instancias correspondientes.
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Informe Anual de Actividades del SEPCI.
Plan Anual de Trabajo del SEPCI.
Bases de Integración, Organización y Funcionamiento del SEPCI.
Principios, Valores y Reglas de Integridad de los Servidores Públicos.
Procedimientos de Denuncias.
Pronunciamiento de Cero Tolerancia.
Protocolo de Denuncia de Hostigamiento y Acoso Sexual.
Protocolo de Denuncia de Incumplimiento a la Ética del Servidor Público.
Código de Ética de la Administración Pública Federal.
Código de Conducta del TecNM.
Sistema de Igualdad de Género y No Discriminación
Certificado en la Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015